Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las limitaciones y deberes en relación con las especies amenazadas

Art. 83

En vigor desde 2 jul 1999
Para la autorización excepcional según el artículo 66 del comercio de ejemplares de especies amenazadas será requisito necesario que se acredite su origen legal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil