Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los planes de conservación de las especies amenazadas

Art. 88

90 / 152
En vigor desde 2 jul 1999
Los planes de conservación de especies amenazadas se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería. Su contenido será sometido previamente a información pública e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-88