Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipología de los espacios naturales protegidos. Zonas periféricas de protección

Art. 42

En vigor desde 2 jul 1999
Las reservas naturales son espacios naturales cuya creación tiene por finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil