Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipología de los espacios naturales protegidos. Zonas periféricas de protección

Art. 40

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En vigor desde 2 jul 1999
En función de los bienes, valores y recursos naturales a proteger, los espacios naturales protegidos regulados por la presente Ley se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: a) Parques naturales. b) Reservas naturales. c) Microrreservas. d) Reservas fluviales. e) Monumentos naturales. f) Paisajes protegidos. g) Parajes naturales.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-40