Título TÍTULO VI

Art. 104

En vigor desde 2 jul 1999
1. La Consejería podrá suscribir convenios específicos con los propietarios de terrenos u otros titulares de derechos al objeto del mejor cumplimiento de los fines de esta Ley. Si los convenios incluyesen obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos, en ellos se establecerán las compensaciones correspondientes. 2. La Consejería podrá otorgar ayudas a los propietarios o titulares de derechos que voluntariamente se comprometan a aceptar las obligaciones o las renuncias a los aprovechamientos que en cada caso se estipulen.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-104

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