Título TÍTULO VI
Art. 99
En vigor desde 2 jul 1999
Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas, en sus disposiciones reguladoras podrán establecerse, en caso necesario, áreas de influencia socioeconómica, con especificación del régimen económico y compensación adecuada al tipo de limitaciones. Estas áreas estarán integradas por el conjunto de términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.
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Proeli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-99