Título TÍTULO VI

Art. 101

En vigor desde 2 jul 1999
1. Se crea el registro de asociaciones cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza, en el que se podrán inscribir aquellas legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan fines que coincidan con los principios señalados en el artículo 3.1 y actúen en Castilla-La Mancha. Se inscribirá en el registro la denominación, domicilio social y el ámbito de actividad de la asociación. 2. La Consejería dirigirá a dichas asociaciones inscritas en el referido registro: a) Las consultas requeridas para la aprobación de los PORN y la declaración de espacios naturales protegidos. b) Las consultas previas para la evaluación de impacto ambiental de actividades. c) Las convocatorias para designación de representantes en los órganos consultivos establecidos por esta Ley. 3. La Consejería fomentará el desarrollo del asociacionismo ecologista y conservacionista estableciendo líneas de ayuda destinadas a apoyar la realización por estas asociaciones de actividades encaminadas al logro de los fines de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-101

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