Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 107

En vigor desde 1 abr 2015
A los efectos de esta ley, las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves. Se modifica por la disposición final 3.8 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-6877 .

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eli/es-cm/l/1999/05/26/9#art-107

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