Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 oct 1998
Tendrán la consideración de cotos sociales de caza los actuales cotos sociales de Turruncún, Santa María y Montalbo, Poyales y Borreguil de los Tres Mojones.
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Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#disposicion-adicional-segunda