Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 oct 1998
Tendrán la consideración de cotos sociales de caza los actuales cotos sociales de Turruncún, Santa María y Montalbo, Poyales y Borreguil de los Tres Mojones.
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eli/es-ri/l/1998/07/02/9#disposicion-adicional-segunda

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