Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 oct 1998
Tendrá la consideración de reserva regional de caza, la reserva nacional de caza de Cameros, creada en territorio de La Rioja por la Ley 2/1973, de 17 de marzo. Su denominación, extensión y linderos de la misma serán los señalados en dicha Ley de creación, con las modificaciones introducidas por la ampliación efectuada por la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el Decreto 55/1993, de 25 de noviembre.
En tanto no sea dictada normativa autonómica sobre la materia, será de aplicación la normativa vigente relativa a las reservas nacionales de caza.
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Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#disposicion-adicional-primera