Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 oct 1998
Tendrá la consideración de reserva regional de caza, la reserva nacional de caza de Cameros, creada en territorio de La Rioja por la Ley 2/1973, de 17 de marzo. Su denominación, extensión y linderos de la misma serán los señalados en dicha Ley de creación, con las modificaciones introducidas por la ampliación efectuada por la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el Decreto 55/1993, de 25 de noviembre. En tanto no sea dictada normativa autonómica sobre la materia, será de aplicación la normativa vigente relativa a las reservas nacionales de caza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/07/02/9#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil