Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

99 / 104
En vigor desde 10 oct 1998
Tendrán la consideración de cotos sociales de caza los actuales cotos sociales de Turruncún, Santa María y Montalbo, Poyales y Borreguil de los Tres Mojones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/07/02/9#disposicion-adicional-segunda