Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
99 / 104En vigor desde 10 oct 1998
Tendrán la consideración de cotos sociales de caza los actuales cotos sociales de Turruncún, Santa María y Montalbo, Poyales y Borreguil de los Tres Mojones.
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Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#disposicion-adicional-segunda