Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 oct 1998
Durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, la adecuación de terrenos constituidos actualmente en cotos privados de caza, que suponga su transformación en cotos deportivos o cotos municipales manteniéndose como titular la misma entidad, podrá realizarse sin que dicho titular aporte en su solicitud la documentación acreditativa de la cesión de los derechos cinegéticos del porcentaje de superficie establecido en los artículos 28 y 29 para cada caso, salvo que en el preceptivo trámite de información pública se produzcan alegaciones en contra que afecten a más de un 10 por 100 de la superficie a acotar.
No obstante, los titulares que hagan uso de esta posibilidad, deberán aportarla dentro de los tres primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, y, entre tanto, la constitución del coto tendrá carácter provisional.
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Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#disposicion-transitoria-segunda