Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 10 oct 1998
La presente Ley se publicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor a los tres meses contados desde su última publicación.
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Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#disposicion-final-segunda