Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 10 oct 1998
La declaración como especie cinegética no podrá afectar, en ningún caso, a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-8