Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 10 oct 1998
1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente Ley, aquellas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y de la Unión Europea, se definan como tales por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: Especies de caza mayor y especies de caza menor.
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Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-7