Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

8 / 104
En vigor desde 10 oct 1998
La declaración como especie cinegética no podrá afectar, en ningún caso, a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-8