Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 10 oct 1998
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de caza velará por la conservación y mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies de la fauna autóctona, que constituyen el patrimonio cinegético de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Así mismo, velará para que el ejercicio de la actividad cinegética no ponga en peligro el estado de conservación favorable de cualquiera de las especies de la fauna silvestre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-6