Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 10 oct 1998
El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y conocimientos precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones aplicables.
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Proeli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-3