Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema de expropiación

Art. 88

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
Finalizada en vía administrativa la expropiación de todos los terrenos afectados por la actividad de ejecución y aprobado definitivamente el proyecto de parcelación, la Administración actuante o la entidad que tenga asumida la gestión del sistema por encomienda de ésta, así como el concesionario, podrán ceder permutar o enajenar las parcelas resultantes de la ordenación en ejecución, siempre que en la correspondiente transmisión quede garantizada la subrogación del adquirente en la posición del transmitente por lo que hace al cumplimiento, en los plazos y condiciones establecidos por el planeamiento, de los deberes urbanísticos aún pendientes y, en concreto, del de urbanización de los terrenos o, en su caso, realización simultánea de las obras de edificación y las de urbanización necesarias para que la parcela adquiere la condición de solar.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-88

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