Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sistema de ejecución forzosa
Art. 90
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
La determinación del sistema de ejecución forzosa habilitará a la Administración actuante para:
a) Proceder inmediatamente y sin ulterior trámite a la ocupación de los terrenos y bienes que, por su calificación urbanística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita.
b) Localizar los terrenos precisos para la cesión del procedente porcentaje del aprovechamiento urbanístico excedente del susceptible de apropiación y proceder a la inmediata y definitiva ocupación de los mismos para la promoción y construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública.
c) Formular y, en su caso, ejecutar los instrumentos de ordenación complementarios que fueren precisos, así como el o los proyectos de urbanización pertinentes.
d) Formular y, en su caso, ejecutar el o los proyectos de reparcelación precisos para la distribución equitativa de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento en ejecución, incluyendo los gastos de la gestión del propio sistema, que en ningún caso podrán ser superiores a un 10 por 100 del total de los de la cuenta final de liquidación de dicho sistema.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-90