Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Sistema de ejecución forzosa

Art. 92

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
1. En el sistema de ejecución forzosa, la gestión de la ejecución urbanística corresponde a una Comisión Gestora, con facultades y naturaleza jurídica idénticas a las de la Junta de Compensación en el sistema de compensación, salvo las reservadas expresamente en este Capítulo a la Administración actuante. 2. La Comisión Gestora se compone por representantes, a partes iguales, de los propietarios y de la Administración actuante, todos los cuales tendrán la condición de miembros de aquélla. Los miembros representantes de los propietarios serán elegidos, de entre ellos, por los que se hubieran adherido en plazo a la gestión del sistema. Los representantes de la Administración actuante serán designados y revocados libremente por ésta. En todo caso, el Presidente, que será elegido por todos los miembros, deberá pertenecer al grupo representativo de la Administración actuante. Asumirá las funciones de Secretario un funcionario de esta última.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-92

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil