Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema de expropiación

Art. 85

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
1. La Administración actuante o la entidad que tenga asumida la gestión del sistema por encomienda de ésta, así como, el concesionario, deberán ejecutar la urbanización en los plazos previstos en el planeamiento legitimador de aquélla. 2. Inmediatamente después de finalizada la expropiación y sin perjuicio del deber de urbanización, y cuando la Administración actuante no fuera el municipio, deberá ponerse a disposición de éste, libres de cargas, gravámenes y ocupantes, los terrenos de cesión obligatoria y gratuita conforme al planeamiento en ejecución. 3. La edificación de las parcelas resultantes conforme al planeamiento en ejecución podrá efectuarse antes de la ultimación del conjunto de las obras de urbanización siempre y cuando se asegure, como mínimo, la realización simultánea de las que sean necesarias para que cada parcela adquiera la condición de solar.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-85

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