Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sistema de ejecución forzosa
Art. 93
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
1. Desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, la Administración actuante, a propuesta de la Comisión Gestora, podrá acordar, en favor de ésta, la ocupación inmediata de todos o parte de los bienes y el ejercicio de la facultad de disposición de éstos como titular fiduciario de ellos.
Igualmente, desde la referida aprobación definitiva, podrá procederse a la inscripción registral, a favor de la Administración actuante, del suelo de cesión obligatoria y gratuita, conforme a la determinación de éste, efectuada por el proyecto de reparcelación.
2. La Comisión Gestora acordará la modalidad a adoptar para la realización de las obras y su financiación.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-93