Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sistema de expropiación
Art. 83
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
1. El acuerdo o la resolución de la Administración actuante por la que se determine el de expropiación como sistema de actuación, conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 80 deberá fijar asimismo la forma de gestión de dicho sistema.
2. A los efectos de la gestión del sistema de expropiación, la Administración actuante podrá optar entre:
a) La gestión indirecta e indiferenciada.
b) La encomienda de la gestión a una entidad de derecho público de ella dependiente.
c) La encomienda de la gestión previa suscripción del convenios de colaboración correspondiente a otra Administración pública territorial o a una entidad de Derecho público dependiente de cualquier otra Administración pública territorial.
d) La concesión.
La elección entre las precedentes formas de gestión deberá atenerse a los criterios establecidos en el número 2 del artículo 80.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-83