Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Medidas cautelares

Art. 35

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En vigor desde 22 ago 1995
Los miembros del cuerpo de agentes rurales y, en general, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la presente Ley, pueda derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-35