Art. 6
En vigor desde 23 dic 1993
Se traspasa a los consejos insulares el siguiente personal, con la residencia que se indica:
Consejo Insular de Mallorca:
Tres Administrativos. Grupo C, tres Auxiliares Administrativos. Grupo 0 y un Auxiliar Administrativo, personal laboral.
Consejo Insular de Menorca:
Un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E.
Consejo Insular de Ibiza y Formentera:
Un Administrativo, Grupo C, un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/12/01/9#art-6