Art. 7
En vigor desde 23 dic 1993
1. Bienes inmuebles.
1.1 Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca los locales siguientes:
El situado en el aeropuerto de Palma. Situación jurídica: Alquiler.
Y el situado en la avenida de Jaime III, número 10.
Situación jurídica: Alquiler. Superficie del local en planta baja: 51,76 metros cuadrados; superficie de la planta de altillo: 53,96 metros cuadrados.
1.2 Se traspasa al Consejo Insular de Menorca la cesión de uso de la planta baja situada en la calle Esplanada, 40, de Mahón.
La titularidad del derecho de alquiler continuará en poder de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Situación jurídica: Alquiler. Superficie: 69 metros cuadrados.
1.3 Se traspasa al Consejo Insular de Ibiza y Formentera el local situado en el paseo Vara de Rei, 13, de Ibiza. Situación jurídica: Alquiler. Superficie: 73 metros cuadrados.
2. Bienes muebles.
En la Oficina de Información Turística del aeropuerto de Palma no hay bienes muebles a traspasar, los existentes son propiedad del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de lbiza y Formentera, se especificará en el Acta de entrega que será formalizada por los presidentes de los consejos insulares respectivos y el Consejero de Turismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/12/01/9#art-7