Art. 1
En vigor desde 23 dic 1993
En atención a lo que establecen los artículos 39.1 2 de la Ley Orgánica 2/ 1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía y 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, por esta ley se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con las siguientes materias:
1. La gestión de las oficinas de información turística situadas en Palma-aeropuerto, Palma-avenida de Jaime III, número 10, Mahón e Ibiza, respectivamente. Las anteriores oficinas, además de informar sobre los recursos turísticos de las islas Baleares, realizarán las funciones de información y de distribución de material turístico que la Comunidad Autónoma les suministre.
2. La autorización, el control y la tutela de las entidades de fomento del turismo, establecidas en las respectivas islas, así como su actividad promocional, de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es-ib/l/1993/12/01/9#art-1