Art. 3

En vigor desde 23 dic 1993
No obstante la atribución competencial que a favor de los consejos insulares establece el artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta Ley y de acuerdo con las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-ib/l/1993/12/01/9#art-3

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