Art. 5

En vigor desde 23 dic 1993
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, asciende a treinta y nueve millones cuatrocientas ochenta y seis mil setecientas noventa y cinco pesetas (39.486.795 ptas.) para el año 1994. El coste efectivo podrá experimentar el incremento o la minoración necesaria en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal que se traspase a los consejos insulares. La cuantificación del coste efectivo se ha realizado de conformidad con las siguientes valoraciones: Consejo Insular de Mallorca: Capítulo I: 21.989.778 pesetas. Capítulo II: 2.794.000 pesetas. Consejo Insular de Menorca: Capítulo 1: 4.809.234 pesetas. Capítulo II: 200.000 pesetas. Consejo Insular de Ibiza y Formentera: Capítulo I: 8.509.727 pesetas. Capítulo II: 1.184.056 pesetas. Total: 39.486.795 pesetas. 2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes: A) Consejo Insular de Mallorca: Total: 24.783.778 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 62,77 por 100. B) Consejo Insular de Menorca: Total: 5.009.234 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 12,68 por 100. C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera: Total: 9.693.783 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 24,55 por 100.
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eli/es-ib/l/1993/12/01/9#art-5

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