Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 23 dic 1993
Se traspasa a los consejos insulares el siguiente personal, con la residencia que se indica: Consejo Insular de Mallorca: Tres Administrativos. Grupo C, tres Auxiliares Administrativos. Grupo 0 y un Auxiliar Administrativo, personal laboral. Consejo Insular de Menorca: Un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E. Consejo Insular de Ibiza y Formentera: Un Administrativo, Grupo C, un Auxiliar Administrativo, Grupo D, y un Ordenanza, Grupo E.
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eli/es-ib/l/1993/12/01/9#art-6