Art. 5
5 / 14En vigor desde 23 dic 1993
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, asciende a treinta y nueve millones cuatrocientas ochenta y seis mil setecientas noventa y cinco pesetas (39.486.795 ptas.) para el año 1994.
El coste efectivo podrá experimentar el incremento o la minoración necesaria en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal que se traspase a los consejos insulares. La cuantificación del coste efectivo se ha realizado de conformidad con las siguientes valoraciones:
Consejo Insular de Mallorca:
Capítulo I: 21.989.778 pesetas.
Capítulo II: 2.794.000 pesetas.
Consejo Insular de Menorca:
Capítulo 1: 4.809.234 pesetas.
Capítulo II: 200.000 pesetas.
Consejo Insular de Ibiza y Formentera:
Capítulo I: 8.509.727 pesetas.
Capítulo II: 1.184.056 pesetas.
Total: 39.486.795 pesetas.
2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:
A) Consejo Insular de Mallorca:
Total: 24.783.778 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 62,77 por 100.
B) Consejo Insular de Menorca:
Total: 5.009.234 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 12,68 por 100.
C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera:
Total: 9.693.783 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 24,55 por 100.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/12/01/9#art-5