Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 4 jun 1991
Uno. La expropiación de bienes y derechos y, en su caso, la imposición de servidumbres necesarias para la construcción de las carreteras se efectuará con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
Dos. Las expropiaciones a que dieran lugar las obras en travesías y en los tramos de carretera a que se refiere el título IV de la presente Ley, quedaran sometidas a las prescripciones de la normativa legal sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
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Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-18