Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 4 jun 1991
Uno. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a la señalización, la ordenación de accesos y la regulación del uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.
Dos. Cada carretera será explotada directamente por su titular y su utilización será gratuita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-22