Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 4 jun 1991
Las carreteras quedan sometidas a los procedimientos y categorías de evaluación contenidas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. La evaluación se realizará cuando el proyecto alcance como mínimo el nivel de anteproyecto.
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Proeli/es-cn/l/1991/05/08/9#art-15