Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2012
1. El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo en el que están representadas las partes interesadas del ámbito energético catalán, públicas o privadas, con el fin de coordinar esfuerzos conducentes a la consecución de los objetivos básicos del Instituto. 2. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros: a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía o la persona que este designe. b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora general competente en materia de energía, el cual auxilia al presidente o presidenta. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad del presidente o presidenta. c) El Director del Instituto. d) Un número de vocales representantes de la Administración de la Generalidad, de las asociaciones municipalistas, de los colegios profesionales relacionados con el mundo de la energía, de las universidades catalanas, de la industria, y en particular de la productora y distribuidora de energía, y de otras instituciones u organismos relacionados con las funciones del Instituto, escogidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la energía. El número de vocales será como máximo de veinte miembros. 3. Los vocales del Consejo Asesor son nombrados y separados por el consejero o consejera competente en materia de energía, una vez escuchados las entidades, los organismos o las administraciones a que pertenezcan. El cargo de miembro del Consejo Asesor no es remunerado. 4. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al año. 5. Corresponderán al Consejo Asesor las siguientes funciones: a) Asesorar e informar al Consejo de Administración en todas las cuestiones relacionadas con las finalidades del Instituto. b) Proponer acuerdos y disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto. c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias del Instituto, le solicite el Gobierno o el Consejero de Industria y Energía. d) Informar sobre los programas de actuación, inversión o financiación. e) Las demás que le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones posteriores. 6. El Consejo Asesor podrá constituir en su seno comisiones de trabajo de composición variable según las necesidades de asesoramiento de cada momento. Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 116 y 117 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2012-548 . Se modifica el apartado 2 por el art. 20.2 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 .

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eli/es-ct/l/1991/05/03/9#art-8

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