Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 4

En vigor desde 14 mar 2015
1. Las funciones generales del Instituto serán las siguientes: a) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y auditoría energéticos para determinar posibles actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética, elaborar programas de racionalización del uso de la energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables. b) Fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías energéticas, incluidas las renovables, y de bienes de equipo y de servicios industriales relacionados con la energía y participar y colaborar con otras organizaciones públicas y privadas, y especialmente con centros universitarios, en programas de investigación aplicada de tecnologías energéticas y de evaluación de los recursos energéticos autóctonos. c) Fomentar la implantación de sistemas de producción de energía renovables y de cogeneración a escala local y comarcal. d) Elaborar estudios, realizar y emitir informes y recomendaciones de aplicación de tecnologías energéticas en los distintos sectores económicos o bien dirigidos al establecimiento de líneas de actuación de la Administración en el ámbito energético y coordinar los trabajos que en dicho ámbito realicen los departamentos de la Generalidad. e) Organizar programas de formación y reciclaje profesional, en colaboración con centros de formación de ámbito universitario y profesional, y apoyar iniciativas en sectores específicos con déficit formativo en atención a las necesidades de técnicos especialistas en tecnologías energéticas, incluidas las relacionadas con el ahorro. f) Orientar a los usuarios en la modificación de los hábitos de consumo energético mediante campañas y actuaciones específicas. g) Fomentar la participación de las empresas e instituciones catalanas en los programas energéticos estatales e internacionales, principalmente los emprendidos por la Comunidad Económica Europea, así como en general, informar y asesorar sobre las directrices y programas comunitarios dirigidos al ámbito energético. g bis) Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios. h) Ejercer cualquier otra función que, en el ámbito energético, vaya destinada al fomento de su eficiencia y posible abaratamiento, la utilización racional de la energía, el estudio en el campo de la seguridad y la introducción de tecnologías innovadoras, incluidas las renovables y las limpias, en el marco de respeto al medio ambiente. 2. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Energía podrá: a) Establecer convenios y contratos con instituciones públicas o privadas interesadas, en el ámbito de las funciones del Instituto. b) Colaborar con otras administraciones, especialmente en el ámbito local, para favorecer la adopción de medidas de ahorro y de racionalización en la producción y consumo de energía. c) Constituir o participar en sociedades. d) Promover el establecimiento de líneas de financiación para la realización de proyectos energéticos, en colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas, así como con otras instituciones públicas o privadas. e) Participar en operaciones de capital riesgo y en la creación de sociedades de esta naturaleza, mediante la suscripción de acciones o de participaciones representativas del capital social. f) Realizar cualquier otra actividad que le ayude a alcanzar sus objetivos. Se modifica el apartado 2.c) por el art. 70 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se añade la letra g bis) al apartado 1 por el art. 149.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2015-2999 .

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eli/es-ct/l/1991/05/03/9#art-4

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