Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 31 ene 2014
1. El Consejo de Administración es el órgano de representación, de dirección y control del Instituto.
2. El Consejo de Administración estará integrado por:
a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía o la persona que este designe.
b) El vicepresidente o vicepresidenta, que asiste al presidente o presidenta, coordina y controla el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo de Administración y preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad de asistir al mismo por parte del presidente o presidenta.
c) Seis vocales en representación de la Administración de la Generalidad, pertenecientes a los departamentos competentes en las materias de energía, industria y otras relacionadas con la materia energética.
d) El Director del Instituto, con voz pero sin voto.
3. El vicepresidente o vicepresidenta y los vocales del Consejo de Administración son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de energía.
4. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Fijar las directrices de actuación del Instituto.
b) Representar al Instituto Catalán de Energía.
c) Aprobar el anteproyecto del programa de actuación y el programa de inversión y de financiación correspondientes al ejercicio siguiente y remitirlos al Consejero de Economía y Finanzas, a través del Departamento de que dependa dicho Instituto, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
d) Elaborar el presupuesto de explotación y de capital del Instituto para elevarlo al Departamento de Economía y Finanzas, previo informe del Departamento al que esté adscrito este Instituto.
e) Aprobar el balance anual del Instituto, la memoria anual y evaluar periódicamente los programas de actuación y sus resultados.
f) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal.
g) Aprobar los convenios de cooperación con las demás administraciones públicas, las universidades y los contratos y convenios de colaboración que se formalicen para la consecución de la finalidad fundacional.
h) Fijar los precios y las tarifas que el Instituto deba percibir por la prestación de sus servicios.
i) Decidir la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades.
j) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada expresamente a los demás órganos del Instituto.
5. El Consejo de Administración podrá delegar en sus miembros el cumplimiento de funciones específicas. No podrán ser objeto de delegación las funciones que correspondan al Consejo de Administración establecidas en las letras c), d), e) y f) del apartado 4 del presente artículo, ni la facultad de delegación prevista en este artículo.
6. El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al trimestre.
Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 149.2 y 3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 114 y 115 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 . Se modifica el apartado 2 por el art. 20.1 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/05/03/9#art-6