Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 28 may 1991
El Consejo Asesor y el Consejo de Administración se regirán, en cuanto a su régimen de acuerdos y funcionamiento, por la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de aplicación en Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/05/03/9#art-9