Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 28 may 1991
La actividad desplegada por el Instituto Catalán de Energía debe someterse, en sus relaciones externas, al derecho privado. En las relaciones internas con la Administración a la que se halla adscrito, se aplicará el derecho administrativo. Anualmente se remitirá al Parlamento de Cataluña un informe detallado de las actividades y programas de actuación del Instituto.
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eli/es-ct/l/1991/05/03/9#art-10

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