Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 28 may 1991
1. El Instituto estará sujeto en sus actividades a los programas y a las directrices generales de investigación y desarrollo energético, tecnológico y medioambiental del Gobierno de la Generalidad, especialmente del Departamento de Industria y Energía. Sin embargo, de acuerdo con su finalidad, podrá elaborar propuestas y programas de actuación para contribuir a la definición de dichas directrices.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Instituto tendrá autonomía funcional respecto a la Administración a que esté adscrito para realizar estudios, dictámenes, peritajes y actividades docentes, comerciales y financieras, dentro de su finalidad básica, para la Administración pública, las empresas y los particulares.
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Proeli/es-ct/l/1991/05/03/9#art-3