Art. Preambulo

En vigor desde 28 may 1991
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley: El año 1981 el Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, con la publicación del «Llibre Blanc de l’Energia a Catalunya», posteriormente revisado en 1985, definía y orientaba su política energética según los siguiente ejes: Asegurar la satisfacción de la demanda energética, minimizando los costes a largo plazo. Favorecer el desarrollo simultáneo de la economía y del empleo en Cataluña. Alentar el uso racional de la energía y favorecer el desarrollo de las energías renovables para disminuir la dependencia exterior y los desequilibrios territoriales. Conservar el medio ambiente. El reto del nuevo marco industrial que supone la integración de Cataluña en el ámbito supraestatal de la Comunidad Económica Europea, la progresiva apertura de la economía, el acelerado cambio tecnológico, la necesidad de un mayor grado de competitividad de nuestras empresas y un creciente proceso de internacionalización, con mercados profundamente interconectados, especialmente en cuanto al establecimiento del Mercado Único Europeo, tiene unas importantes repercusiones en el ámbito energético, no tan sólo porque supone, respecto a la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, el aumento de la eficiencia energética, la formación profesional en esta área, el disponer de recursos económicos destinados a la financiación de proyectos y de investigación energética, la participación catalana en programas comunitarios relativos a la energía, entre otros, sino también porque dicha interrelación afecta directamente y de una manera especial a los mercados energéticos propiamente dichos. Así pues, se hace imprescindible intensificar el proceso iniciado de adecuación de las estructuras energéticas de los distintos sectores, reduciendo la incidencia de los costes energéticos (lo que debe llegar a afectar positivamente al usuario), favoreciendo la racionalización del consumo, aumentando la eficiencia energética, disminuyendo la dependencia del petróleo e introduciendo tecnologías renovables y limpias, en cuyo campo es preciso aumentar el esfuerzo de investigación y aplicación. En esta situación de cambio acelerado, tanto a nivel de mercado de la energía como en el mercado de competencia internacional en el que se desarrolla la actividad de las empresas catalanas, la Administración debe tener su papel dinamizador mediante la difusión y la ayuda para la aplicación de dichas tecnologías, canalizando los esfuerzos realizados en materia de investigación, formación o desarrollo. Este reto ha sido ya recogido por la Administración catalana que ha asumido este papel, desarrollando un amplio abanico de programas para favorecer la consecución de dichos objetivos. En este marco de actuaciones, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear un instrumento operativo que lleve a cabo las funciones desarrolladas hasta el momento presente en este ámbito por distintos organismos de la Generalidad de Cataluña y profundice y consolide la tarea emprendida. En este sentido, nace el Instituto Catalán de Energía, que asumirá este conjunto de tareas, con la importante ventaja de disponer de una estructura adecuada para desarrollarlas.
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eli/es-ct/l/1991/05/03/9#preambulo-preambulo

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