Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 ene 1992
Contra los actos administrativos en esta materia se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o, directamente, reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil