Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 1992
1. Para la gestión, comprobación e inspección del tributo, afectos a la Dirección General de Hacienda, se aprueba la siguiente relación de puestos de trabajo: A) Servicios centrales: Un Jefe de Servicio: Grupo A. Un Jefe de Negociado: Grupo B. Un Administrativo: Grupo C. Dos Auxiliares administrativos: Grupo D. B) Servicio Territorial de Menorca: Un Administrativo: Grupo C. C) Servicio Territorial de Ibiza y Formentera: Un Administrativo: Grupo C. 2. Para la inspección, vigilancia y control de los aprovechamientos hidráulicos sujetos al hecho imponible del canon de saneamiento y demás materias relacionadas, afectos a la Junta de Aguas de Baleares, se aprueba la siguiente relación de puestos de trabajo: Un Jefe de Servicio: Grupo A. Un Jefe de Sección: Grupo A o B. Un Jefe de Negociado: Grupo B. Un Administrativo: Grupo C. Dos Auxiliares administrativos: Grupo D. Tres Vigilantes, con residencia en Mallorca. Un Vigilante, con residencia en Menorca. Un Vigilante, con residencia en Ibiza.
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