Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 1 ene 1992
1. El canon de saneamiento se destinará íntegramente a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que realice la Junta de Aguas de Baleares.
2. Los ingresos presupuestados por canon de saneamiento serán transferidos en su totalidad, una vez deducidos los costes de gestión, al presupuesto de la Junta de Aguas de Baleares, con una periodicidad mensual, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-17