Título TÍTULO II
Art. 16
16 / 27En vigor desde 1 ene 1992
Contra los actos administrativos en esta materia se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o, directamente, reclamación ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1991/11/27/9#art-16