Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

En vigor desde 21 nov 1990
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad de los que se dervien derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil