Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 21 nov 1990
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad de los que se dervien derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias.
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