Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos

Art. 78

En vigor desde 21 nov 1990
Practicada la liquidación de cada uno de los presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad, se determinará el Resultado, así como los remanentes del ejercicio que tendrán la consideración de recursos propios.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-78

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