Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

En vigor desde 21 nov 1990
Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones o realización de pagos, la tramitación del expediente se suspenderá hasta que sea solventado dicho reparo en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que sean esenciales o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Comunidad o a un tercero. d) Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-87

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